Articulo 26 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las Leyes del Estado.
2. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo 27 letra b), de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las Leyes del Estado.
