Articulo 26 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
Artículo 26.
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1. La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
5. El voto es personal e indelegable.
- Artículo modificado (26) por LEY ORGANICA 1/1998, DE 15 DE JUNIO, DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 4/1982, DE 9 DE JUNIO, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA REGION DE MURCIA.
(BOE de 16-06-1998) en vigor desde 17-06-1998
