Articulo 26 Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 26. Régimen de personal.
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1. Con carácter general, el personal al servicio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tendrá el carácter de funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán.
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, así como la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión de puestos y las retribuciones complementarias.
b) El resto de puestos de trabajo serán desempeñados, con carácter general, por personal funcionario. Excepcionalmente podrán existir puestos de personal laboral en los supuestos en que sea posible de acuerdo con la legislación de función pública aplicable a la Administración General del Estado.
