Articulo 26 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 26. Obligaciones de los inspeccionados.
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Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento de los agentes de la inspección o de los órganos competentes, tendrán la obligación de consentir y facilitar las visitas inspectoras así como las de:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.
b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en los que se descomponen los mismos.
c) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en el punto anterior.
d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su comercialización. La Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como muestra, o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se detecta infracción, junto a la sanción que se imponga, podrá exigirse del responsable el pago de los gastos ocasionados.
e) Acudir, por sí mismas, o por medio de su representante a las oficinas de consumo a requerimiento de los agentes de inspección o de los órganos competentes, a fin de aportar nuevos datos o comprobar las diligencias de inspección.
