Articulo 26 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 26 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 26.

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Los niños, mujeres en estado de gestación, ancianos, disminuidos físicos y psíquicos y, en general, aquellos consumidores o usuarios que, de una forma individual o colectiva, se encuentren en una situación de inferioridad o indefensión, deberán recibir una protección especial en lo referente al consumo o utilización de los bienes o servicios puestos a su disposición en el mercado.