Articulo 26 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 26. Consejo Balear de Consumo.
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1. El Consejo Balear de Consumo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, se configura como el órgano consultivo de colaboración y participación en materia de consumo de las asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales.
2. Serán funciones del Consejo informar sobre proyectos de disposiciones generales que afecten a los consumidores y usuarios, promover iniciativas en relación con el consumo y uso de bienes, fomentar el diálogo entre asociaciones de consumidores y organizaciones empresariales, y otras que, reglamentariamente, se establezcan.
3. Reglamentariamente se establecerán su composición, participación y funcionamiento.
