Articulo 26 estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental
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»Artículo 26. Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en la Comunidad Autónoma de Galicia
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Los ayuntamientos litorales de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental un plan local, según los criterios descritos para los planes locales en el Sistema nacional de respuesta, así como cualquier otro que se defina como tal por la normativa estatal referente en la materia.
La consellería competente en la materia de lucha contra la contaminación marina accidental informará sobre los planes locales y los elevará a la Comisión Gallega de Protección Civil para su homologación.

