Articulo 26 Estructuras agrarias

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Artículo 26. Responsabilidades de gestión por las OGR

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Se gestionarán por las OGR:

a) Las parcelas incorporadas a la OGR por la persona titular de las mismas, conforme a las condiciones establecidas en el encargo de mediación a la oficina gestora.

b) Los encargos de intermediación y gestión de las administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en las leyes.