Articulo 26 Euskera
Art. 26.
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1. La incorporación del euskera a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros públicos existentes, de líneas en las que se imparta enseñanza en euskera en función de la demanda.
2. Se impartirán enseñanzas de euskera, en los niveles educativos no universitarios, a todo el alumnado que así lo demande, de tal modo que al final de su escolarización pueda obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.
3. A efectos de atender la demanda en la red pública se tendrá en cuenta el número mínimo de alumnos que, respondiendo a criterios objetivos, utilice la Administración educativa en cualquiera de los modelos de enseñanza para la configuración de una unidad escolar.
- Modificación realizada (26 (se sustituye la expresión "vascuence" por la expresión "euskera")) por LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
(NA de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Artículo modificado (26) por LEY FORAL 4/2015, de 24 de febrero, de modificaciónparcial de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, delVascuence.
(NA de 10-03-2015) en vigor desde 11-03-2015

