Articulo 26 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 26. Competencias de ejecución respecto de los artículos 24 y 25
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se establezcan:
a) normas relativas a la financiación de acuerdo con el artículo 7, letras b) y c);
b) el procedimiento que se seguirá para ejecutar las medidas a que se refieren los artículos 24 y 25 con el fin de cumplir los objetivos asignados;
c) el marco que regule la adquisición, mejora y empleo de los datos de satélite y la información meteorológica, así como los plazos aplicables.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
