Articulo 26 Fomento de la investigación y de la innovación
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Artículo 26. Funciones de los organismos ejecutores.

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Serán funciones de los organismos ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación:

a) Ejecutar aquellos programas, proyectos y actuaciones que, de acuerdo con su especialidad, capacidad e interés, les sean encomendados en el plan, en el marco de coordinación establecido por la Agencia Gallega de Innovación.

b) Colaborar con la Agencia Gallega de Innovación en la prospección de nuevas vías para el fomento, la dinamización y la materialización de la investigación y de la innovación en Galicia.

c) Informar a la Agencia Gallega de Innovación de la evolución en la ejecución de las actuaciones que se les encomienden y que se enmarquen en el desarrollo del plan.

d) Servir de cauce, cuando proceda, para hacer llegar los resultados de la innovación a entidades productivas para su aplicación.

e) Desarrollar los programas de formación del personal investigador, científico y de gestión de la innovación que en el plan gallego se les encomienden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013