Articulo 26 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 26. Empoderamiento y participación política de las mujeres.
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Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres y niñas en los ámbitos en que están infrarrepresentadas.
