Articulo 26 Formación Pro...de Euskadi

Articulo 26 Formación Profesional de Euskadi

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Artículo 26. La extensión del sistema vasco de formación profesional en otros países.

Vigente

El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco promoverá la cooperación con otras regiones o países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y experiencia existente en el País Vasco.