Artículo 26 Formación tra...tablecidos

Artículo 26 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 26. Reconocimiento de periodos formativos previos.

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1. Las personas adjudicatarias de plaza de formación sanitaria especializada, podrán solicitar por una sola vez el reconocimiento de un periodo de formación sanitaria especializada realizado previamente y evaluado positivamente por el correspondiente comité de evaluación en los últimos cinco años. Si la formación es previa a este periodo de tiempo, solo podrá reconocerse en caso de que se acredite la práctica profesional continuada en los cinco años previos a la solicitud en la especialidad en la que se realizó la formación. El periodo de formación que podrá reconocerse será como máximo la mitad de la duración de la formación de la especialidad en la que se solicita el reconocimiento.

2. Las solicitudes se presentarán ante la comisión de docencia del centro adjudicado que deberá informarlas favorablemente y comunicarlas al Registro Nacional de Especialistas en Formación para que, consultada la comisión nacional de la especialidad de la plaza adjudicada, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad dicte la resolución que proceda, indicando el periodo de formación que se reconoce de acuerdo al programa formativo de la especialidad adjudicada. El resultado de esta resolución se anotará en el Registro Nacional de Especialistas en Formación.

3. La resolución se comunicará a la persona interesada y a la comisión de docencia que deberá adaptar el itinerario formativo del residente en caso de que la resolución sea favorable.

4. No se reconocerán periodos formativos cursados en otros países, salvo que se acredite que la formación se ha realizado conforme a lo previsto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) y haya sido evaluada positivamente por el organismo competente del estado miembro que corresponda.