Articulo 26 funciones funciones Ordenación sanitaria catalana
Artículo 26. Funciones
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1. Corresponderá al Consejo de Dirección de la Región Sanitaria el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Formular programas de actuación de la Región Sanitaria, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
b) Formular el anteproyecto del Plan de Salud de la Región Sanitaria.
c) Formular el proyecto del Plan de inversiones de la Región Sanitaria.
d) Aprobar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Región Sanitaria y elevarla al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por medio del Director, a los efectos de su tramitación.
e) Aprobar y elevar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por medio del Director; el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable de la Región Sanitaria.
f) Proponer al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por medio de su Director, el establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe k), y el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas.
g) Elevar propuestas al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, a través de su Director, en cuanto a la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, apartado 2.
h) Elevar al Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por medio del Director, propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo de la Región Sanitaria, a los efectos de su ulterior tramitación.
i) Aprobar, si procede, la Memoria anual de la Región Sanitaria.
j) (Derogado)
k) Aquellas funciones que en materia de ordenación, planificación, programación y evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, y de establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios le sean delegadas específicamente por el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 3, y cualesquiera otras no atribuidas de manera expresa a los restantes órganos de la Región Sanitaria que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2 Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta, excepto aquellos a los que se refiere el epígrafe b) del apartado anterior; que deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Dirección. A pesar de ello, será suficiente la mayoría absoluta si, transcurrido un mes desde la sesión en que no se alcanzó la mayoría de dos tercios, no se llegara a un acuerdo por mayoría calificada.
- Artículo modificado (26 (apdo. 1.j), se deroga)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
