Articulo 26 Fundaciones de Navarra

Articulo 26 Fundaciones de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 26. Responsabilidad de las patronas y los patronos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las patronas y los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la normativa o a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus funciones.

2. Los miembros del Patronato serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil, así como de la ausencia de restitución a que se refiere la Ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra.

3. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.