Artículo 26 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 26. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
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1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de personas trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 2.3.a) de esta orden de presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de personas trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 17. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.
c) Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de personas trabajadoras extranjeras.
d) Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.
