Articulo 26 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 26. Medidas específicas para las competiciones deportivas de pesca.

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1. Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras cuyo sacrificio es obligatorio de acuerdo al artículo 18 de la presente ley foral, se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.

2. Durante la celebración de los campeonatos, todas las capturas de especies pescables deberán guardarse en vivares amplios durante la prueba y, una vez controladas, serán devueltas a las aguas en perfecto estado a excepción de las especies indicadas en el apartado anterior.

3. Únicamente se permite la pesca nocturna y/o cebado de las aguas durante las competiciones oficiales y por las personas pescadoras en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federadas de la Federación Navarra de Pesca, según se disponga en las disposiciones generales de vedas.