Articulo 26 Gobierno y Administración
Artículo 26. Atribuciones.
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1. Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación de la Consejería.
b) Desarrollar, en el ámbito de su Consejería, la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.
c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Consejería, así como las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
d) Preparar y presentar a la Junta anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
e) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Consejería.
f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.
g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Consejería.
h) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan.
i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos directivos de su Consejería, y suscitarlos con otras Consejerías.
j) Realizar los actos de gestión y ejecución presupuestaria de su Consejería, en los términos previstos legalmente.
k) Celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
l) Firmar convenios en materias propias de su Consejería, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.
m) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por él propuestos.
n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
2. Para la realización de las anteriores atribuciones, podrán contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por los respectivos Consejeros.
