Articulo 26 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 26. El cese del Gobierno

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1. El Gobierno cesa:

a) Después de la celebración de elecciones al Parlamento.

b) Por dimisión de su presidente.

c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o por la aprobación de una moción de censura.

2. El Gobierno también cesa con motivo del cese del presidente por las causas previstas en las letras e), f), g) y h) del artículo 5 de esta ley, o con motivo de su defunción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019