Articulo 26 Gobierno de Illes Balears
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»Artículo 26. El cese del Gobierno
Vigente
1. El Gobierno cesa:
a) Después de la celebración de elecciones al Parlamento.
b) Por dimisión de su presidente.
c) Por pérdida de la confianza del Parlamento o por la aprobación de una moción de censura.
2. El Gobierno también cesa con motivo del cese del presidente por las causas previstas en las letras e), f), g) y h) del artículo 5 de esta ley, o con motivo de su defunción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019