Articulo 26 Gobierno y Presidente
- Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 26. Suplencia del Presidente.
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1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de la Presidenta o Presidente para el ejercicio de su cargo, se suplirá por una o uno de las Vicepresidentas o Vicepresidentes por su orden y, a falta de ellos, por la Consejera o Consejero de mayor antigüedad que ostente la condición de Parlamentaria o Parlamentario Foral y, si ninguno lo fuera, por la o el de mayor antigüedad en el cargo de Consejera o Consejero, y a igualdad entre ellos, por la o el de más edad.
2. Quien supla interinamente a la Presidenta o Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a las y los miembros del Gobierno de Navarra; no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.
- Artículo modificado (26) por LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
(NA de 14-03-2019) en vigor desde 15-03-2019
