Articulo 26 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
Artículo 26. Composición.
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1. La composición mínima de los Tribunales calificadores será la siguiente:
Presidente: el alcalde-presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Policía Local.
Un representante designado por la Dirección General de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración Local.
El jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Corporación convocante o, en su defecto, un funcionario de la Corporación de igual o superior categoría, preferentemente perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. En el caso de auxiliares de Policía Local, de no existir Cuerpo de Policía Local, se nombrará como miembro del Tribunal a un funcionario del Ayuntamiento.
Dos representantes de los trabajadores designados por la Junta de Personal del Ayuntamiento correspondiente o, de no existir, por los delegados de Personal; en ausencia de éstos, por las organizaciones sindicales más representativas en el Ayuntamiento o, en su defecto, por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará, además, como vocal.
2. La composición del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas psicotécnicas, médicas y de aptitud física. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del Tribunal.
