Artículo 26 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 26. Derechos de la Hacienda Pública.
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1. Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública los recursos financieros que se enumeran en el artículo siguiente.
2. Los derechos de la Hacienda Pública pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada.
3. Son derechos de naturaleza pública los tributos y los demás derechos de contenido económico que deriven del ejercicio de potestades administrativas.
Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se regularán por las reglas contenidas en este título y en las normas especiales que les son aplicables. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Los ingresos de derecho público de los sujetos del sector público autonómico no integrantes de la Hacienda Pública, que ejerzan potestades administrativas, se someterán a lo establecido en este título, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa reguladora de dichos sujetos y en la de los correspondientes ingresos.
4. Son derechos de naturaleza privada aquellos de contenido económico que no estén comprendidos en el apartado anterior y, en todo caso, los rendimientos o productos derivados de sus bienes patrimoniales, los adquiridos a título de herencia, legado o donación, y cualquier otro que se obtenga de relaciones regidas por el derecho privado.
