Articulo 26 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 26. Definición.
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Los Presupuestos Generales de Navarra constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público foral definido en el artículo 2 de esta Ley Foral.
