Articulo 26 Haciendas Locales de Navarra

Articulo 26 Haciendas Locales de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 26.

Vigente

La exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales se ajustará a las normas contenidas en los preceptos citados en el artículo anterior.