Articulo 26 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 26. Ayudas y subvenciones.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirá entre los criterios objetivos de adjudicación de la ayuda o subvención, la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria acordará la pérdida automática de las ayudas o subvenciones percibidas por la persona o entidad solicitante de la misma en el caso de que éstas hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019