Articulo 26 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
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»Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores.
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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o éstos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Para las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencias de mayores de la red pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (26 (apdo. 2)) por Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. [2018/11687]
(CM de 15-10-2018) en vigor desde 15-11-2018 - Artículo modificado (26 (apdo. 1)) por Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. [2012/3086]
(CM de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012
