Articulo 26 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 26. Planificación y gestión presupuestaria
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1. Todo el Sector Público Foral de Bizkaia incorporará la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario y adecuará los ingresos y gastos públicos de modo que cumplan el objetivo de remover los obstáculos para que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva.
2. La inclusión de la perspectiva de género en la planificación y gestión presupuestaria del Sector Público Foral de Bizkaia perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Lograr la igualdad de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la interseccionalidad.
b) Impulsar que la distribución, acceso y asignación de los recursos públicos cumpla con el principio de igualdad de mujeres y hombres, teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad.
c) Adecuar de forma eficiente la gestión de los recursos públicos atendiendo a las específicas necesidades y situaciones de desigualdad que padecen las mujeres y a la interseccionalidad.
3. El Sector público Foral adoptará con carácter general, las siguientes medidas:
a) Diseñar, planificar y elaborar instrumentos para mejorar la integración de la igualdad de mujeres y hombres en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación en materia presupuestaria, en todas las áreas de intervención del Sector Público Foral de Bizkaia, y a todos los niveles, teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad.
b) Analizar el impacto de la distribución de las partidas y programas presupuestarios en las necesidades, intereses y condiciones de vida de mujeres y hombres, teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad.
c) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los objetivos asignados a los programas presupuestarios, medir el grado de incorporación del género en el proceso presupuestario e identificar y compartir buenas prácticas.
d) Impulsar la sensibilización y formación del personal con funciones relativas a la definición y ejecución de los programas presupuestarios.
e) Incorporar en los programas presupuestarios objetivos y acciones específicas para la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la interseccionalidad.
f) Establecer indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación continua de la eficacia y la eficiencia en la incorporación de la perspectiva de género, en la planificación y gestión presupuestaria.
