Articulo 26 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 26. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial.
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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, la Xunta de Galicia, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal a quien esté atribuido su conocimiento.
