Articulo 26 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 26. Deber de intervención.
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1. Toda persona debe ser respetada en el ámbito escolar, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
2. El Departamento de Educación, en colaboración con el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+, elaborará un plan integral sobre coeducación y diversidad LGTBI+ en Navarra, que partirá de un estudio de la realidad LGTBI+ en Navarra que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, familias y alumnado y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI+ en el ámbito educativo. Este plan incluirá, entre otros aspectos, el tratamiento que se le da en los centros educativos al colectivo LGTBI+. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos, tanto en la enseñanza pública como privada.
3. La Administración educativa navarra:
a) Emprenderá programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual y de género, dirigidos a cualquier persona que tenga relación con el sistema educativo.
b) Adoptará todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, expresión de género o identidad sexual o de género.
4. El Departamento de Educación junto con la dirección de los centros educativos y las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa tendrán como objetivo básico garantizar una educación permanente y de calidad que permita a las personas LGTBI+ su realización personal y social. A tal fin, adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el trato igualitario de cualquier persona que tenga relación con el sistema educativo (estudiantes, personal, docentes, ...), sin discriminación por motivos de orientación sexual, expresión de género o identidad sexual o de género. En particular:
a) El profesorado y personal de administración y servicios del centro se dirigirá al alumnado transexual por el nombre elegido por esta persona. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro.
Se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo (listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiante, horario de tutorías, censos electorales para las elecciones sindicales, etc.) haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o persona del centro educativo. Así mismo, se hará constar el nombre elegido y la identidad sexual del alumnado en las bases de datos y el sistema informático del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la gestión de la información escolar. Cuando el nombre registral haya sido rectificado, se tramitará la expedición de la titulación de forma concordante a ese nombre, independientemente del nombre que conste en el historial académico.
b) Se respetará (y se hará respetar) la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho a vestir el que corresponda con la identidad sexual manifestada.
c) Si hay instalaciones en el centro segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios, se garantizará al alumnado, personal y profesorado transexual (igual que al resto) el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo sentido.
d) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido.
e) La adopción de estas medidas en ningún caso estará condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico alguno.
f) Garantizarán una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del ámbito escolar.
g) En caso de que alguno de los representantes legales del menor no emancipado se oponga a la adopción de las medidas anteriores, la dirección del centro pondrá en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso del menor transexual, haciendo prevalecer en cualquier caso el interés superior del menor frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en particular en sus artículos 2 y 11.2.l).
5. En los centros donde haya menores transexuales el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra garantizará la realización de un plan integral de formación que abarque a toda la comunidad educativa (profesorado, personal administrativo y de servicios, madres y padres, alumnos e intervención pedagógica en el aula). Esta labor de formación y asesoramiento será proporcionada por profesionales de la sexología con conocimiento específico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud.
