Articulo 26 Implantacion ...lectronica

Articulo 26 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 26. Aceptación del procedimiento administrativo por medios electrónicos.

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La presentación de la solicitud en el Registro General Electrónico y su admisión por éste supondrá tanto para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, como para el interesado, la aceptación del procedimiento administrativo por medios electrónicos y conllevará para ambas partes el deber general de continuar y terminar el mismo por este medio, incluidos los recursos administrativos que puedan interponerse.

No obstante lo anterior, si concurrieran causas que lo justificaran, el interesado podrá ejercer su derecho a pasar al procedimiento administrativo convencional en soporte papel, manifestándolo al órgano competente para tramitar el expediente. En el caso de ejercitarse este derecho, la posterior posibilidad de retornar al procedimiento administrativo por medios electrónicos requerirá la conformidad del órgano administrativo.