Articulo 26 Impuesto sobre el Patrimonio
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»Artículo 26. Determinación de la base imponible
Vigente
Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.
Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 50 de la Ley General Tributaria, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991