Articulo 26 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 26. Determinación de la base imponible

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Con carácter general la base imponible se determinará en régimen de estimación directa.

No obstante, será aplicable el régimen de estimación indirecta de bases tributarias en los supuestos legalmente establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993