Articulo 26 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 26 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 26.- Deducciones.

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De la cuota sólo se deducirán.

a) Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013