Articulo 26 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 26 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 26. Permutas.

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En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos.

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