Articulo 26 Inclusión social
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Artículo 26. Límite de acceso al tramo de inserción

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1. Una vez concluida la percepción del tramo de inserción, la persona interesada solo podrá solicitar una nueva incorporación a este tramo una vez transcurridos doce meses.

2. A estos efectos, se realizará una evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el anterior convenio de inclusión sociolaboral, y se adjuntará al expediente un nuevo diagnóstico de empleabilidad que justifique la pretensión de un nuevo acceso a este tramo.

3. El órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial podrá resolver una nueva incorporación efectiva a este tramo una vez transcurridos dieciocho meses desde su finalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014