Articulo 26 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 26. Normas particulares sobre traslados al extranjero.
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1. El personal al que se refiere el apartado 1 del artículo 24 del presente Real Decreto que, con destino en el extranjero por un período previsto superior a dieciocho meses, contraiga matrimonio fuera de la localidad de destino, tendrá derecho a que se le abonen los gastos de viaje de su cónyuge con motivo de su traslado a dicha localidad, incluidos en ellos 100 kilos de carga aérea.
2. En el caso del personal que, por considerar que las condiciones sanitarias del país extranjero de destino no son las adecuadas, se vea obligado a solicitar que el nacimiento de su hijo tenga lugar en otro país, el superior jerárquico a él, según el procedimiento que cada Departamento establezca, podrá autorizar el abono de los gastos de viaje de ida y regreso, así como los de alojamiento y manutención, si lo solicita expresamente, incluidos los de una carga aérea de, como máximo, 50 kilos, durante los días que resulten imprescindibles, correspondientes a los padres y al hijo recién nacido, con los límites fijados para las comisiones de servicio de los funcionarios del grupo al que pertenezca el funcionario y la justificación documental tanto de las dietas como de los gastos de viaje.
3. El personal que esté o sea en el futuro destinado al extranjero, al que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del presente Real Decreto, tendrá derecho al abono, una sola vez cada año, de los gastos de viaje de ida hasta el lugar de España que designe así como al de vuelta desde dicho lugar al de destino en el extranjero correspondientes al mismo y a su familia, con motivo de sus vacaciones.
Dicho plazo se contará a partir del momento en que el personal haya tomado posesión del primer destino en el extranjero después del último ocupado en España, pudiendo computarse el año como cumplido antes de su vencimiento, en el caso de que así lo solicite, por causa justificada y sea autorizado por el órgano de personal de su destino.
A efectos de cómputos de plazos sucesivos no se tendrá en cuenta la fecha en que, dentro del año natural que correspondiese, se hubieran disfrutado las últimas vacaciones.
La concesión de las vacaciones quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
(NOTA: Se mantiene la suspensión de la eficacia del apdo. 3 para el ejercicio presupuestario de 2022)
4. El personal en activo tendrá derecho al traslado, hasta la población que señale, por cuenta del Estado del cadáver de cualquiera de los miembros de su familia.
En caso de fallecimiento de personal destinado en el extranjero, su familia tendrá derecho, por una sola vez, a las indemnizaciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de este Real Decreto hasta la población que señalen. Asimismo, tendrá derecho al traslado del cadáver por cuenta del Estado.
- Modificación realizada (26 (apdo. 3, se mantiene la suspensión de su eficacia)) por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
(BOE de 29-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se mantiene la suspensión de su eficacia)) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se mantiene la suspensión de su eficacia)) por Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
(BOE de 22-01-2020) en vigor desde 23-01-2020 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se mantiene la suspensión su eficacia)) por Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se suspende su eficacia)) por Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
(BOE de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se suspende su eficacia)) por Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
(BOE de 28-06-2017) en vigor desde 29-06-2017 - Modificación realizada (26 (apdo. 3 se suspende)) por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (26 (apdo. 3, se suspende la eficacia)) por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (26 (apdo. 3)) por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
(BOE de 26-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (26 (apdo. 3)) por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (Artículo 26 (apdo. 3)) por REAL DECRETO 1616/2007, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razon del servicio.
(BOE de 15-12-2007) en vigor desde 16-12-2007
