Articulo 26 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 26. Indemnización por la prestación de servicio específico de protección a personas.
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1.- El personal que preste el servicio específico de protección a personas tendrá derecho a las siguientes compensaciones:
a) Como regla general, causará derecho a la percepción al importe correspondiente a la dieta de manutención a que se refiere el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o a la compensación de gastos de comida por cada día efectivo de servicio.
b) Si entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente hay menos de doce horas, la compensación para la jornada que finaliza será del importe correspondiente a dos dietas de manutención previstas en el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o de dos gastos de comida.
c) Si el último día de la semana de trabajo el servicio finalizara después de las 24:00 horas, procederá el pago del importe correspondiente a dos dietas de manutención previstas en el apartado 4.º del anexo al presente Decreto o de dos gastos de comida.
d) En todo caso, cuando el inicio de la jornada de trabajo se produzca a partir de las 16:00 horas, únicamente procederá el abono de la dieta de manutención a que se refiere el apartado 4.º del anexo o del gasto de comida.
2.- Excepcionalmente, podrá abonarse el importe realmente gastado en gastos de comida, justificado mediante factura, aunque su importe fuera superior al previsto para la dieta, cuando concurran causas excepcionales debidamente motivadas por la Jefatura de Unidad. El abono de tales facturas es incompatible con el abono de dieta o su porcentaje.
3.- Tendrá derecho a los gastos de desplazamiento cada día de servicio por el número de kilómetros existente entre su localidad de residencia y el lugar donde sea ordenado recoger el vehículo para iniciar el servicio o estacionarlo con motivo de su conclusión.
4.- Le corresponderán los gastos de alojamiento cuando las necesidades del servicio impliquen la pernocta fuera del domicilio, previa autorización de la Jefatura de Unidad.
5.- Cuando, por necesidades del servicio relacionadas con la seguridad la persona protegida, hubiera de procederse a la realización de gastos tales como aparcamiento, entradas en recintos públicos, billetes de transporte, etc., el personal tendrá derecho a su compensación, previa acreditación del justificante del gasto realizado y de la autorización de la Jefatura de Unidad.
6.- Cada semana en que sean realizadas jornadas de entrenamiento, el personal tendrá derecho a la indemnización de un gasto de desplazamiento de ida y otro de vuelta, por el número de kilómetros existente entre su localidad de residencia y el lugar donde se haya realizado el entrenamiento. Este personal dispondrá de la posibilidad de pernocta en las instalaciones.
- Artículo modificado (26) por DECRETO 215/2025, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.
(PV de 20-11-2025) en vigor desde 21-11-2025
