Articulo 26 Industria de Euskadi
Artículo 26. Internacionalización.
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Se fomentará en las empresas industriales del País Vasco una cultura competitiva internacional que impulse la adaptación estructural de las empresas y sectores industriales a las exigencias del mercado y a su proyección internacional. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
a) La promoción del comercio exterior.
b) El apoyo a la implantación de empresas vascas en el exterior, tanto en la creación de empresas mixtas o proyectos individuales como en la participación en proyectos ya existentes.
c) La promoción de acuerdos de colaboración entre empresas vascas y extranjeras.
d) La promoción de instrumentos de financiación y medidas de apoyo para las empresas que tengan por objeto la exportación.
e) La coordinación de las instituciones que operen en el área de la internacionalización.
