Articulo 26 Industria de I Balears

Articulo 26 Industria de I. Balears

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Artículo 26. Ejecución del Plan Director

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1. Las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección de la consejería competente en materia de industria, colaborarán en la ejecución del Plan Director de Industria desde el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Tal como establece el artículo 11.3 de esta ley, la entidad pública instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears mencionada en aquella disposición es la que colaborará en la ejecución de las funciones relativas a actividades de promoción industrial en los ámbitos de la competitividad, la internacionalización, la innovación y la financiación. Junto con esta entidad, colaborarán los organismos y las entidades públicas adscritos a las consejerías con competencias en los ámbitos previstos en esta ley.

3. La consejería con competencias en materia de industria realizará la evaluación continua del Plan Director de Industria de las Illes Balears, pudiendo introducir, con audiencia previa del Consejo de Industria, las modificaciones y las acciones correctoras que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos marcados.