Articulo 26 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionario... de la Policía Local
Articulo 26 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 26. Procedimiento de selección.
Vigente
1. Cuando se trate de movilidad horizontal o sin ascenso, se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de los aspirantes, en razón a la puntuación total del concurso, sin limitación de puntuación.
2. En la movilidad vertical o con ascenso, se empleará el procedimiento de concurso-oposición, en la misma forma que para la promoción interna. Los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición tendrán que superar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera de la categoría a la que se promociona.