Articulo 26 se inscribe e... Cantabria

Articulo 26 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 26. Votación.

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1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas pudiendo votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La Mesa votará en último lugar.

2. Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la Mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.