Articulo 26 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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»Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
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Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.
