Articulo 26 jornadas especiales de trabajo
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Artículo 26. Normas aplicables en caso de movilidad entre el interior y el exterior de las minas.

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El trabajador que habitualmente no preste sus servicios en el interior de las minas acomodará su jornada diaria a la de interior cuando trabaje en labores subterráneas.

Si por razones organizativas un trabajador de interior fuese destinado ocasionalmente a realizar trabajos en el exterior deberá serle respetada la jornada y las percepciones económicas de su puesto anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 26-09-1995