Articulo 26 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 26. -Apuestas

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1. Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales, recintos e instalaciones que se determinen reglamentariamente.

2. Reglamentariamente se desarrollarán las distintas modalidades de apuestas, en función tanto del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta como de la organización y distribución de las sumas apostadas.