Articulo 26 Juego y apues... La Mancha

Articulo 26 Juego y apuestas de La Mancha

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Artículo 26. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves.

a) La organización, celebración, inicio, gestión o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, así como consentir expresa o tácitamente las anteriores conductas, careciendo de la autorización o sin haber formulado la declaración responsable o comunicación previa correspondiente.

b) La instalación o explotación de máquinas de juego o apuestas careciendo de la preceptiva autorización.

c) La transmisión, sin título legítimo, de las autorizaciones de instalación de casinos de juegos o establecimientos de juegos y de explotación de máquinas de juego.

d) La fabricación, importación, comercialización y distribución de material de juego, tal y como se define en la presente ley, en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados o no homologados, así como alterar o modificar sustancialmente los elementos de juego autorizados.

e) La cesión o transmisión indebida de las autorizaciones concedidas conforme a la presente ley.

f) Utilizar documentos y aportar datos falsos para la realización de declaraciones responsables o comunicaciones previas o la obtención de autorización, sin necesidad de que esta llegue a otorgarse.

g) El impago de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos.

h) Alterar los límites de las apuestas o premios autorizados reglamentariamente.

i) El desarrollo y la comercialización a través de internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo dominio «.es».

j) El desarrollo y comercialización de juegos y apuestas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos sin disponer de cuenta de juego, o admitir saldos o realizar ingresos de premios en ella por cuantía superior a los límites establecidos reglamentariamente.

k) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control o vigilancia realizada por los funcionarios u órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.

l) Modificar, sin título que lo legitime, las condiciones esenciales en función de las cuales se han concedido las autorizaciones exigibles según esta ley.

m) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes, tanto por parte de los organizadores como por los propios participantes.

n) Manipular los juegos en perjuicio de los jugadores, de los apostantes, o de la Hacienda Regional.

ñ) Vender por personas distintas o a precio diferente de los autorizados, cartones del juego del bingo, boletos, billetes de lotería o cualquier otro título semejante, incluidos sus equivalentes electrónicos.

o) Participar como jugador, directamente o por medio de terceros, en juegos y apuestas organizados, gestionados o explotados por empresas de las que se sea empleado, directivo, accionista o partícipe.

p) Conceder préstamos o créditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.

q) La comisión de una infracción grave cuando, en los dos años inmediatamente anteriores, se haya sido sancionado con carácter firme en vía administrativa por otras dos infracciones graves.