Articulo 26 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 26. Extinción de las autorizaciones.

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Las autorizaciones administrativas de juego se extinguirán automáticamente en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia expresa debidamente acreditada de su titular.

b) Por la finalización del periodo de vigencia por el que fueron concedidas, sin perjuicio de las renovaciones a que hubiere lugar.

c) Por fallecimiento, incapacidad sobrevenida o extinción de la personalidad jurídica de su titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa.

d) Por el cese de la actividad económica de juego o apuestas en los términos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, en el censo empresarial tributario durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año.

e) Por revocación de la autorización.

f) En los demás casos que determine su reglamentación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022