Articulo 26 Juegos
Articulo 26 Juegos

Articulo 26 Juegos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Juego de la rifa

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Se entiende por juego de la rifa aquella modalidad que consiste en el sorteo de uno o varios bienes o servicios previamente determinados entre diversas personas que previamente hubieran adquirido papeletas o billetes. El importe de cada papeleta o billete habrá de ser el mismo y el importe total de las papeletas o billetes emitidos deberá ser, como mínimo, igual al valor de los bienes o servicios sorteados. Las papeletas o los billetes deberán estar numerados correlativamente o diferenciados entre sí de cualquier otra forma. Los premios no podrán consistir en dinero en metálico ni podrán ser sustituidos por dinero.

Cuando los números premiados de las rifas se hagan coincidir con los números correspondientes a sorteos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles o de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, el número de papeletas o billetes habrá de ser como mínimo igual al de una serie de las fijadas en dichos sorteos.

2. El número premiado podrá ser el que resulte de un sorteo específico realizado de forma pública y transparente o el que coincida con el que resulte de otro sorteo autorizado por la Administración autonómica o estatal.

3. La realización de una rifa está sujeta a autorización administrativa. La solicitud deberá ser dirigida al órgano autonómico de dirección competente en materia de juego con una antelación mínima de treinta días a la fecha de inicio de la venta o distribución de las papeletas o billetes. En la solicitud habrán de constar los siguientes datos:

a) La identificación de la persona física o jurídica que presenta la solicitud, con indicación del sexo de la persona física o del representante de la persona jurídica.

b) La fecha de realización del sorteo.

c) El número y características de las papeletas o billetes, con indicación del importe unitario.

d) El ámbito territorial que abarca.

e) La relación detallada de los premios que se otorgarán, con expresión de su valor y la forma de adjudicación a las personas ganadoras, así como el lugar donde se encuentren los bienes muebles. Si se trata de bienes inmuebles, se indicarán la situación de la finca, sus límites, la extensión, las cargas y los datos registrales, así como también la forma de entrega del premio y cualquier tipo de gastos que haya de satisfacer la persona ganadora. En el supuesto en que los premios consistan en viajes, habrán de especificarse los servicios que se incluyen. Igualmente, si los premios consisten en vehículos, habrá de indicarse a quién corresponde el pago del impuesto especial sobre determinados medios de transporte o cualquier otro tipo de tributo que sea de aplicación.

f) El lugar donde va a realizarse el sorteo.

g) El destino de los beneficios obtenidos por la realización de la rifa.

h) La relación detallada de las personas designadas para vender las papeletas o billetes, con indicación del sexo de cada una de ellas.

4. Con la solicitud de autorización debe aportarse la siguiente documentación:

a) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de representante.

b) Las bases a que habrá de ajustarse la realización de la rifa.

c) La copia de la documentación que acredite la titularidad por parte de la persona organizadora de los premios a sortear o el documento acreditativo de la constitución de garantía por la cuantía de su valor.

5. Presentada la solicitud y la documentación señalada, el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego dictará y notificará resolución de autorización o denegación en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver.

6. Si en el plazo indicado no se dictó y notificó la resolución, la persona física o jurídica interesada puede considerarla desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023