Articulo 26 Juegos y Apuestas
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Artículo 26.

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1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.

b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.

c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.

2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.

Modificaciones