Articulo 26 Justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias
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»Artículo 26. Seguimiento.
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El Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra realizará el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos e informará, si es requerido para ello, a los órganos judiciales y Fiscalía, respetando la confidencialidad legalmente establecida.
